El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en "vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso".
(Fuente: europa press/ceoe)